Qué obliga el RDL 8/2019
El RDL 8/2019 (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) obliga a todas las empresas a llevar un registro horario diario de la jornada de cada persona trabajadora — incluido el teletrabajo. El registro debe ser objetivo, fiable e inmodificable, y debe conservarse durante 4 años.
No vale apuntarlo a mano en una libreta. Tampoco vale un Excel que cualquiera pueda editar. La Inspección de Trabajo exige un sistema con sello de tiempo, identificación inequívoca de la persona y trazabilidad de las modificaciones.